Si bien nuestra legislacion nunca contempla esta figura, que unico esta regulada Con El Fin De las matrimonios, existe la via de el “enriquecimiento injusto”, para demandar si no ha habido pacto.
En caso de que has resuelto romper con tu pareja de hecho y solicitar a las tribunales medidas en la custodia de los ninos asi como uso de la vivienda familiar, deberias conocer, si no hay pacto al respecto, que no puedes Reclamar una pension compensatoria, porque esta figura, segun la estatuto civil esta reservada a las matrimonios.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia recientemente (pincha aqui Con El Fin De entrar a la sentencia) en la que decide en contra de la femina que habia demandado a su pareja de hecho detras de 16 anos sobre convivencia, solicitando medidas referente a las hijos comunes y no ha transpirado la vivienda, e igualmente la pension compensatoria sobre 1.500 eurillos mensuales.
La sentencia del magistratura le dio la causa, no obstante unicamente en pieza, senalando la pension sobre 500 eurillos mensuales. De ello tuvo en cuenta que la mujer se habia dedicado en gran grado al precaucion de los hijos y no ha transpirado de el hogar familiar y no ha transpirado la distinta facultad economica sobre ambas zonas al tiempo sobre romperse la convivencia, que habia durado mas de 16 anos de vida. La Audiencia confirmo la resolucion, sin embargo el Tribunal Supremo para terminar considera que nunca dispone de derecho a la pension reclamada.
MAS REFERENCIA
Nunca es concebible solicitar todo en la misma demanda
La Sala del Supremo puntualiza en primer punto, que en nuestra ley no hay una norma que prevea la acumulacion en un unico procedimiento sobre todas las acciones dirigidas a disponer fin a la comunicacion sobre pareja, como seria en este caso, en que se acumula una peticion sobre pension con las cuestiones referidas a la patria potestad, la custodia, los viveres sobre los hijos usuales y no ha transpirado el empleo sobre la residencia familiar.
Y no ha transpirado lo cual porque la accion de peticion de una pension dentro de los miembros sobre una pareja sobre hecho no esta comprendida en el interior sobre los procesos matrimoniales regulados en la jurisprudencia de Enjuiciamiento Civil. Lo cual supone que habria que interponer 2 demandas una la relativa a las medidas acerca de las hijos y no ha transpirado vivienda familiar, y otra distinta en las temas economicos que separado incumben a las miembros sobre la pareja.
En nuestro Codigo Civil no hay regulacion general de estas parejas de hecho
El Codigo Civil nunca contempla una regulacion general de las parejas no casadas. Ciertos efectos si se han equiparado, No obstante nunca en lo relativo a la pension compensatoria, que se establece en el escrito 97 de el codigo. No existe prevision legal que determine que, en el momento de la ruptura, se exista previsto la compensacion de el menor prototipo.
Muchas comunidad autonoma ha intentado regular este tipo de consecuencias acerca de las rupturas de las parejas sobre hecho, igual que la colectividad Valencia, que podria haberse aplicado a este caso, aunque precisamente los material que regulaban las consecuencias civiles sobre estas uniones han sido declarados inconstitucionales asi como nulos por el Tribunal Constitucional, por motivo de que unico el Estado puede regular este argumento.
Indemnizacion por “enriquecimiento injusto”
La arreglo a todos estos casos pasaria por requerir la prestacion economica basada en la tesis de el “enriquecimiento injusto”, por lo que habria que garantizar un desarrollo del patrimonio del enriquecido, asi como correlativamente un empobrecimiento de el que solicita la indemnizacion, Asimismo de que no exista causa que justifique el enriquecimiento.
COMPENSACION ECONOMICA EN RUPTURAS POR CESE sobre CONVIVENCIA
La pension compensatoria esta regulada en el post 97 de el Codigo Civil, aunque unico esta pensada para casos en los que la separacion o divorcio huviese creado la etapa sobre trastorno matrimonial Con El Fin De Algunos de los conyuges.
Si este trastorno surge en las rupturas de pareja de hecho, podria aplicarse la teoria del “enriquecimiento injusto”, con todos estos requisitos
– aumento del patrimonio de el enriquecido;
– correlativo empobrecimiento del que solicita la indemnizacion;
– falta sobre causa que justifique el enriquecimiento
En el caso concreto, la chica habia alegado que los 16 anos de vida que habia durado la convivencia, y la forma en que se habian organizado, permitio al demandado fomentar su profesion, entretanto que la mujer, dedicada al cautela de las hijos desplazandolo hacia el pelo de la vivienda, tuvo menos itinerario experto y su nivel de beneficios era mucho menor. Lo cual habria generado un “enriquecimiento injusto”.
El Tribunal Supremo no obstante no estuvo en sintonia con esta conclusion por motivo de que durante el tiempo en que la pareja estuvo unida, la chica realmente no se dedico en exclusiva al hogar, sino que desarrollo una ejercicio remunerada. No hubo por consiguiente, enriquecimiento injusto que justificara una indemnizacion.
Si quieres saber mas referente a las rendimientos economicas despues de las separaciones y no ha transpirado divorcios pincha aqui